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El marco normativo está dado por la Ley 17.819, el Decreto 066/2005 y el Decreto 063/2007. Estas normas permiten acumular los servicios prestados al amparo de diferentes Organismos de Previsión Social, a efectos de configurar causal y percibir cobro de pasividad.
Toda persona que haya desempeñado tareas al amparo de más de un Organismo de Previsión Social y que no se encuentre percibiendo jubilación, retiro o pensión en ninguno de los Organismos de integran la Acumulación.
Una vez terminado el trámite de acumulación se deberá presentar la documentación exigida para el trámite de Retiro o Pensión por Acumulación de Servicios.
La persona que efectúa Acumulación de Servicios tendrá derecho al cobro de una Pasividad en cada uno
de los Organismos en los cuales, con los años acumulados, configure causal.
Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afilicación.
A fín de establecer el derecho que le asiste al titular, cada Institución tomará el total de los servicios efectivamente acreditados y la fecha de cese definitivo del titular, como si hubieran sido prestadosen la misma y se aplicará lo que dispone la Legislación vigente en la materia, en cada Organismo.
Legislación vigente de Retiro: Artículo 191 Ley Orgánica Militar N| 14.157 del 21 de febrero de 1974 en la redacción dada por el Artículo 6° de la Ley N° 16.333 del 1° de diciembre de 1992.
Artículo 192 Ley Orgánica Militar N° 14.157 de 21 de febrero de 1974.
En el caso del Servicio
de Retiros, quienes configuren causal exclusivamente con los años al amparo del SRPFFAA, ya sea por retiro
obligatorio o voluntario y soliciten acumulación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Nº 63/07 de fecha 21
de febrero de 2007, serán considerados retirados o pensionistas militares y mantendrán todos los
derechos y obligaciones como tales (Sanidad, Tutela Social, etc.).
Quienes no configuren Causal por los servicios
prestados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, podrán solicitar
Acumulación y obtener el pago de una pasividad al amparo de la Ley 17.819 pero NO tendrán derecho a
ningún beneficio adicional y tampoco serán considerados ni Retirados ni Pensionistas Militares.
A partir de la vigencia de la presente ley no se admite más el traspaso de servicios; solamente se continuará
el trámite de aquellas solicitudes iniciadas con anterioridad del 24 de setiembre de 2004.
Los servicios
que ya integren una pasividad no pueden ser utilizados en la Acumulacion de Servicios.
PERDIDA DE EFICACIA
Los servicios que hubieran dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión inclusive con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no podrán ser acumulados (Artículo 6° Ley N° 17.819)
A partir de la vigencia de la presente Ley -24 de febrero de 2004- no se admite más el Traspaso de Servicios
ALCANCE
Las disposiciones de la Ley N° 17.819, se aplican a las solicitudes de Acumulación de Servicios efectuadas ante cualquiera de las Entidades involucradas a partir del 24 de setiembre de 2004.
Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la Ley N° 17.819 del 24 de setiembre de 2004 que no integren una pasividad otorgada por acto firme, pueden a solicitud del titular ser restituídos a la entidad de origen (Artículo 13 Decreto 66/005)
Respecto al
Servicio de Retiros, sólo podrán solicitar acumulación quienes hayan prestado servicios al
amparo del SRPFFAA y de otros Organismos de Previsión Social y no sean retirados o pensionistas de las Fuerzas
Armadas en la actualidad, percibiendo haber de retiro o de pensión.
La gestión de
acumulación debe solicitarse en forma previa a la solicitud de Pase a Retiro Voluntario o del Pase a
situación de Retiro Obligatorio, o en su defecto antes de que la Resolución Ministerial fije su Haber
de Retiro.
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FRANJAS IASS MENSUAL Y AGUINALDO 2016
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