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Las causales que determinarán el pase a Retiro Obligatorio por Edad van a estar fijadas por la fecha de nacimiento del titular ó por la incapacidad declarada de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.157.
–Se calcula el Haber de Retiro, tomando las asignaciones al mes anterior a la fecha de cumpleaños, fecha esta de su baja presupuestal; constituido por la asignación mensual total por la que se abone o deba abonarse Montepío.
Será; equivalente a tantas
treinta avas partes del mencionado haber básico como años de servicio se computen con un máximo
de treinta.
“Cuando se
computen menos de treinta años de servicios el cálculo se ajustará a la siguiente escala:
A) de Cabo de 2ª a Sargento 1º:
*Asignaciones del Grado Inmediato Superior
EJERCITO
-Art.154 Ley Nº 15688 del 30/11/84
(con 25 años efectivos militares)
ARMADA
-Art.120 Ley Nº 10808 del 16/10/46
(con 25 años computados de índole militar, incluyendo bonificados y Art.142 Ley 14.189)
FUERZA AEREA y SERVICIOS
-Art.330 Ley Nº 10757 del 27/7/46
(con 25 años computados de índole militar, incluyendo bonificados y Art.142 Ley 14.189)
B) para S.O.M y equivalentes:
* de 25 a 29 años efectivos militares -- Asignaciones de Teniente 2º--Alférez de Fragata
* de 30 años efectivos militares en adelante -- Asignaciones de Teniente 1º--Alférez de Navío
EJERCITO
-Art.2º Ley No. 15.547 del 17/5/84 (con 25 años efectivos)
ARMADA
-Art.1º Ley No. 15.547 del 17/5/84 (con 25 años efectivos)
FUERZA AEREA y SERVICIOS
-Art. 3º Ley No. 15.547 del 17/5/84 (con 25 años efectivos)
Para todas las fuerzas les corresponde asignaciones del grado inmediato superior (General, Brigadier General y Contralmirante
-Art. 136 de Ley No.16.170 del 28/12/90
(Si son calificados Aptos o Muy Aptos y perciben la 1ª cuota de Permanencia en el Grado le corresponde Asignaciones de Grado Inmediato Superior)
(Aparte del Grado Inmediato Superior, 30 Progresivos de Tropa o de Oficial, según corresponda y 30 años de servicios computados)
- Art.202 Lit. A de la Ley No.14.157 del 21/2/74.
Art.202 Literal B de la Ley Nº 14.157 del 21/2/74 (Retiro Obligatorio por Incapacidad Física Completa contraída en Acto de Servicio)
Art.54 Ley Nº 14.252 del 22/8/74 (Fallecimiento acaecido en Acto de Servicio)
Sdo.2ª. y Sdo.lª-- Asignaciones de Alférez o equivalente
Cbo.2ª y Cbo.1ª-- Asignaciones de Teniente 2º o equivalente
Sgto. y Sgto.1º-- Asignaciones de Teniente 1º o equivalente
S.O.M.-- Asignaciones de Capitán o equivalente
Alférez y Tte.2º o sus equivalentes-- Asignaciones de Capitán o sus equivalentes
Tte.1ºo sus equivalentes-- Asignaciones de Mayor o sus equivalentes
Capitán o sus equivalentes-- Asignaciones de Teniente Coronel o sus equivalentes
Mayor o sus equivalentes-- Asignaciones de Coronel o sus equivalentes
Tte.Cnel. y Cnel. o sus equivalentes-- Asignaciones de General o sus equivalentes
General o sus equivalentes-- Asig. del Grado aumentadas en 1/5 de su monto
Infórmese aquí sobre el mínimo de años de Servicio
requeridos para Retiro Obligatorio.
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